Fecha de Publicación: 09/02/1999
Página: 770-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 20

 Los propietarios de marcas en uso pero no registradas, no podrán ejercer
la acción de anulación contra marcas registradas iguales o semejantes a
las suyas.
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