Fecha de Publicación: 30/10/2012
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 339/012

Sustitúyese el art. 3° del Decreto 342/011, relativo al plazo para que los
contribuyentes puedan ampararse al régimen de facilidades de pago, de
acuerdo a los arts. 11 y siguientes de la Ley 17.555.
(1.950*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 23 de Octubre de 2012

VISTO: el Decreto N° 342/011 de 27 de setiembre de 2011.-

RESULTANDO: que la norma referida, otorgó plazo hasta el 30 de mayo de
2012 para que los contribuyentes pudieran ampararse al régimen de
facilidades de pago, de acuerdo a lo previsto por los artículos 11 y
siguientes de la Ley N° 17555, de 18 de setiembre de 2002.-

CONSIDERANDO: conveniente extender el plazo mencionado.-

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por la Ley N° 18.788 de 4 de
agosto de 2011.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 342/011 de 27 de setiembre de
2011 por el siguiente:

     "ARTÍCULO 3°.- Plazo de presentación. Los interesados tendrán plazo
desde el 1° de setiembre de 2011 hasta el 30 de junio de 2013, para
solicitar ampararse al régimen establecido en la Ley N° 17.555 de 18 de
setiembre de 2002."

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.
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