MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
Fe de erratas publicada/s: 15/08/1979.
(Transitorio) Para cumplir con las inversiones previstas en el decreto 655/975, de fecha 25 de agosto de 1975, la tasa correspondiente será del 8% promedial durante el período establecido en dicho decreto. Para el ejercicio 1979 la tasa no superará el 8%.Ayuda