Fecha de Publicación: 04/07/1979
Página: 34-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 15/08/1979.

Artículo 55

 (Transitorio) Para cumplir con las inversiones previstas en el decreto 655/975, de fecha 25 de agosto de 1975, la tasa correspondiente será del  8% promedial durante el período establecido en dicho decreto. Para el ejercicio 1979 la tasa no superará el 8%.
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