Fecha de Publicación: 04/07/1979
Página: 34-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 15/08/1979.

Artículo 54

 Las Intendencias Municipales deberán disponer de inmediato las medidas necesarias para asumir, en un término máximo de cinco años, las funciones que les comete la ley que se reglamenta.

 A los fines de este artículo y del anterior, las Intendencias Municipales
deberán requerir el asesoramiento de la Administración Nacional de Usinas
y Trasmisiones Eléctricas.
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