Fecha de Publicación: 04/07/1979
Página: 34-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 15/08/1979.

Artículo 52

 La energía suministrada para el alumbrado público será abonada mensualmente por las Intendencias Municipales por pico encendido y de
acuerdo a su respectiva potencia. A estos efectos se establecerán métodos
para determinar el porcentaje de lámparas encendidas en base a muestreos
realizados periódicamente y de común acuerdo por el suministrador y cada
Intendencia Municipal.
 Alternativamente, las Intendencias Municipales y los suministradores
podrán establecer en los contratos respectivos, otras formas y plazos de
cobro de la energía suministrada para el alumbrado público.
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