Fecha de Publicación: 04/07/1979
Página: 34-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 15/08/1979.

Artículo 51

 A los fines de los artículos 21 y 28 de la ley que se reglamenta, las Intendencias Municipales serán responsables de proyectar, ejecutar y mantener las instalaciones de iluminación que comprendan lámparas, artefactos, arrancadores o impedancias, suspensiones, columnas y su correspondiente instalación eléctrica desde los fusibles hasta la lámpara inclusive.
 A los mismos efectos, los suministradores del servicio público de
electricidad serán responsables de proyectar, ejecutar y mantener las
redes eléctricas de alimentación de esas instalaciones de iluminación
incluyendo los elementos de comando.
 Los elementos de comando individuales actualmente existentes e instalados
por las Intendencias Municipales seguirán siendo mantenidos por éstas,
mientras no sean sustituidos por sistemas de comando centralizados que los
suministradores instalarán a sus propias redes, dentro del plazo que se
establece en el numeral 2° que subsigue.
 Las Intendencias Municipales y los suministradores coordinarán las
actividades correspondientes a los efectos de obtener:

 1. La compatibilización de los programas anuales de alumbrado público de
    modo que permitan la realización en tiempo de la totalidad de los
    trabajos incluidos en cada proyecto de la Intendencia Municipal
    respectiva;
 2. La activación de los elementos de comando de los horarios y con las
    secuencias y simultaniedades previstas en los proyectos respectivos.
    El suministrador adecuará los actuales sistemas de comando a los
    efectos de cumplir con la técnica más avanzada en la materia, en el
    plazo de 5 años a contar de la fecha de vigencia de esta
    Reglamentación.
Ayuda