Fecha de Publicación: 04/07/1979
Página: 34-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 15/08/1979.

Artículo 49

 El establecimiento de tarifas binomias, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la ley que se reglamenta, se deberá implantar para los suscritores de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas en forma paulatina, de modo de ir obteniendo una transición que no cause disturbio o distorsiones en el proceso de facturación y cobro, para lo cual la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas dispondrá de un plazo de tres años a fin de hacer efectiva la disposición legal que se menciona.
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