Fecha de Publicación: 04/07/1979
Página: 34-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 15/08/1979.

Artículo 47

 Anualmente, en ocasión de calcular el nivel tarifario medio básico, la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas determinará la composición ponderada de los gastos de explotación, distinguiendo entre: salarios y cargas sociales, combustibles, otros insumos nacionales e insumos importados.
 Esta estructura servirá de base para proceder al ajuste periódico del
nivel tarifario medio, por variación en los niveles de precios de los
insumos.
 Estos ajustes se realizarán con el criterio de mantener la rentabilidad
establecida al comienzo del ejercicio, para lo cual se tendrá en cuenta
las variaciones de precios producidas y sus expectativas en el corto
plazo. A tal fin se utilizará la fórmula siguiente:

   t  = t (a.P   + b.P   + c.P    + d.P  )
    a    0    M       C       IN       II

 Donde:

 t  = Nivel tarifario medio ajustado.
  a

 t  = Nivel tarifario medio antes del ajuste.
  0

 a,b,c,d = Coeficiente de ponderación del gasto de los distintos grupos de
insumos al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior (salarios y
cargas sociales, combustibles, otros insumos nacionales, otros insumos
importados).

 P  = Variación del Indice Medio de Salarios.
  M

 P  = Variación del Precio a la Administración Nacional de Usinas del Fuel

  C   OM.

 P   = Variación del tipo Indice General de Precios del Consumo.
  IN

 P   = Variación del tipo de cambio comercial vendedor del dólar

  II   americano.
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