Fecha de Publicación: 04/07/1979
Página: 34-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 15/08/1979.

Artículo 46

 El nivel tarifario medio deberá coincidir con el promedio ponderado de los precios de las escalas de tarifas de energía eléctrica que se adopten, inclusive las que correspondan a la venta de cooperativas para 
electrificación rural y al comercio internacional de energía.
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