Fecha de Publicación: 04/07/1979
Página: 34-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 15/08/1979.

Artículo 44

  Sin perjuicio de los ajustes periódicos previstos en el artículo
47, en caso que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas estimase necesario proceder a ajustar al Nivel Tarifario Medio
Básico para determinado ejercicio, podrá solicitarlo al Poder Ejecutivo
dentro de los primeros 120 días del año. La solicitud deberá contener la
justificación correspondiente.
Ayuda