Sin perjuicio de los ajustes periódicos previstos en el artículo
47, en caso que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas estimase necesario proceder a ajustar al Nivel Tarifario Medio
Básico para determinado ejercicio, podrá solicitarlo al Poder Ejecutivo
dentro de los primeros 120 días del año. La solicitud deberá contener la
justificación correspondiente.