La diferencia entre la tasa de rentabilidad real (Artículo 40) y la asignada por el Poder Ejecutivo para el ejercicio transcurrido, multiplicada por la Base Tarifaria Real determinará el superávit y déficit
de rentabilidad del ejercicio, el cual se imputará a la cuenta Diferencia
sobre Rentabilidad Asignada (Artículo 34 inciso M).
Esta cuenta de resultados capitalizados se acreditará por los superávit
de rentabilidad y se debitará por los déficit de rentabilidad, debitándose y acreditándose, respectivamente a Utilidad del Ejercicio.
El saldo de la cuenta Diferencia sobre Rentabilidad Asignada será tomado
en consideración en el momento de calcularse el nivel tarifario medio básico.