Fecha de Publicación: 04/07/1979
Página: 34-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 15/08/1979.

Artículo 36

 La Cuenta Depreciación Acumulada Actualizada (DAA) se inicia con
el valor contable de la depreciación acumulada que figura en el balance de
situación de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas al 31 de diciembre 1977, el que se incrementará en cada ejercicio por aplicación de la relación de conversión definida en el artículo 38 y por la agregación de la depreciación anual, la misma surgirá de la aplicación de las tasas de depreciación lineal que resulten de la vida útil de los bienes destinados al servicio, a los valores incluidos en la cuenta AFA. 
 Se restará el importe de la depreciación acumulada de los bienes que se
vayan retirando del servicio en el período considerado, de acuerdo al
valor con que figuren en la cuenta DAA.
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