Fecha de Publicación: 04/07/1979
Página: 34-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 15/08/1979.

Artículo 35

  La cuenta Activo Fijo Bruto Actualizado (AFA) se inicia con el valor contable del activo fijo bruto que figura en el balance de situación de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas al 31 de diciembre de 1977; se incrementará en cada ejercicio por aplicación de la
relación de conversión definida en el artículo 38 y se sumará a los valores de las obras que se hayan incorporado al activo fijo durante el ejercicio.

 El criterio a seguir en cuanto al valor de incorporación de las
inversiones que vayan entrando en servicio, será el siguiente:

 Se llevará una cuenta en la que para cada obra se imputarán los costos de
mano de obra, materiales, gastos de transporte y demás gastos específicos
y generales necesarios para su completa habilitación, excluyendo los
financieros. Esta cuenta se llevará a valores actualizados mediante la
aplicación de la relación de conversión definida en el artículo 38.

 Una vez finalizada la obra y a efectos de determinar su valor de
incorporación, los costos generados en cada período de ejecución serán
capitalizados al momento de la entrada en servicio del bien, aplicando
para ello la tasa de rentabilidad exigida para el desarrollo de la empresa.
 Se restarán los importes correspondientes a los bienes que se vayan
retirando de servicio de acuerdo al valor con que figuran en la cuenta de
AFA.
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