Fecha de Publicación: 04/07/1979
Página: 34-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 15/08/1979.

Artículo 34

  A los efectos de la metodología a aplicar en el cálculo de las tarifas se definen los siguientes conceptos, cuya valuación será la real o estimada, según corresponda:

 A) Ingreso de Explotación 
    Valor total facturado por el suministro eléctrico y por otros 
    servicios inherentes al suministro o relacionados con la atención a 
    los consumidores.

 B) Costos de Explotación
    Todos los costos imputables a la prestación de los servicios 
    eléctricos en todas sus etapas, desde la generación hasta la 
    recaudación, a saber:

 a) Los de operación, mantenimiento, supervisión técnica y administración
    local de las instalaciones para las etapas de generación, trasmisión y
    distribución; y la compra de energía;
 b) Los de la lectura de medidores, facturación, contabilización,
    recaudación y todos los que se relacionan directamente con el
    suministro de energía a los clientes de la empresa;
 c) Los de promoción de ventas incluyendo la propaganda y asesoría técnica
    a clientes;
 d) Los de administración y generales, que son comunes a todas las
    actividades antes mencionadas;
 e) Las depreciaciones de bienes físicos y activos intangibles;
 f) Impuestos, tasas, contribuciones y todo otro gravamen.

    No se consideran costos de explotación los intereses y demás cargos
    financieros relacionados con el servicio de las deudas.

 C) Ingreso neto de explotación
    Diferencia entre los ingresos y costos de explotación (reales o
    estimados).

 D) Valor del Activo Fijo

    Suma de los valores no depreciados de los bienes físicos durables en
    servicio productivo, que incluye ciertos intangibles correspondientes    
    a gastos legítimos y verificables. Excluye, en el período anual
    considerando, las obras en construcción o los estudios de planeamiento 
    o investigación de futuros proyectos.

 E) Depreciación
  Pérdida del valor de los bienes del activo fijo originada por su
  aplicación al proceso productivo. Las causas pueden ser el desgaste, la
  inadecuación, la obsolescencia, el agotamiento, etc., no comprendiéndose
  aquellas contras las cuales la empresa está protegida por seguros.
  Su cálculo se hará de acuerdo a lo establecido en el artículo 36.

 F) Valor del Activo Corriente

  Monto de las disponibilidades en caja y bancos, valores y créditos a
  favor de la empresa, necesarios para la operación de los servicios   
  eléctricos en determinado ejercicio.

 G) Valor del Inventario
  
  Valor de los materiales que se mantengan en "stock" para la operación
  normal de un determinado ejercicio.

 H) Base Tarifaria

  Suma de los valores del activo fijo neto, activo corriente e inventario.

 I) Tasa de Rentabilidad

    Tasa de retribuciones del capital aplicado al proceso productivo,     
    definido por la base tarifaria (Literal H).

 J) Rentabilidad

    Resultado de aplicar la tasa de rentabilidad a la Base Tarifaria.

 K) Nivel Tarifario Medio (o tarifa media)

  Precio unitario medio de venta de energía eléctrica.

 L) Conversión a Valores Actuales

  Procedimiento por el cual se convierten a moneda corriente de un momento
dado, los valores en moneda corriente de momentos anteriores mediante la
aplicación de una relación de conversión.

 M) Diferencia sobre Rentabilidad Asignada

  Cuenta en la cual se registrarán los superávit o déficit de
  rentabilidad, resultantes de comparar la rentabilidad real con la    
  asignada.
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