Fecha de Publicación: 04/07/1979
Página: 34-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 15/08/1979.

Artículo 33

  La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas elevará al Ministerio de Industria y Energía el proyecto de tarifas antes del 1° de noviembre, para posibilitar su aprobación por el Poder Ejecutivo antes del 1 de enero de cada año. Ello, sin perjuicio de las modificaciones
que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
proponga al Poder Ejecutivo por aplicación de los artículos 44 y 47.
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