Fecha de Publicación: 04/07/1979
Página: 34-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 15/08/1979.

Artículo 32

 El régimen de cálculo de tarifas para los servicios públicos eléctricos suministrados por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas es el definido en este capítulo, derogándose todas las normas reglamentarias vigentes que se opongan al mismo.

 El Poder Ejecutivo determinará una tasa de rentabilidad para el mediano
plazo que permita el cumplimiento de los planes de Desarrollo del Sector
de Energía Eléctrica.
 La determinación de la tasa de rentabilidad anual no podrá ser inferior
al 6% ni superior al 10%.
 En lo que se pertinente, las definiciones y procedimientos de este
capítulo se aplicarán a los concesionarios, sin perjuicio de lo que estipulen los respectivos contratos de concesión.
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