Fecha de Publicación: 04/07/1979
Página: 34-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 15/08/1979.

Artículo 30

 El abastecimiento a terceros mediante derivaciones de sus instalaciones por parte de un suscritor, será penado por multas proporcionales a su consumo, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas que pudieran corresponder.
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