Fecha de Publicación: 04/07/1979
Página: 34-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 15/08/1979.

Artículo 29

 Los suministradores solamente otorgarán el servicio eléctrico, previa firma por el interesado de una solicitud de suministro, que contendrá los datos que determine la empresa y expresará las obligaciones que contrae al aceptar el servicio.

 El abastecimiento de energía eléctrica, basado en la solicitud indicada,
crea entre el suministrador y el suscritor un contrato mutuamente
exigible.

 El suscritor no podrá transferir a terceros los derechos que el contrato
le confiera sin previa autorización escrita del suministrador y, si de hecho lo hiciera sin cumplir ese requisito, cedente y cesionario serán
solidariamente responsables de las obligaciones resultantes.
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