Fecha de Publicación: 04/07/1979
Página: 34-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 15/08/1979.

Artículo 25

  Los suministradores privados, concesionarios del servicio público de electricidad, estarán sujetos no solamente a lo que se establece
el artículo 7 de la ley, sino también a las especificaciones que
necesariamente deberá contener el contrato respectivo para precisar, en
relación con el caso concreto, el alcance de sus obligaciones, los hechos
constitutivos de incumplimiento de las mismas y las sanciones
correspondientes.
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