Fecha de Publicación: 04/07/1979
Página: 34-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 15/08/1979.

Artículo 21

 Resuelta por el Poder Ejecutivo la procedencia de una concesión, se efectuará un llamamiento público a interesados en la misma, con especificación del contenido a otorgarse y, en su caso, del área geográfica que ella comprenda; y, con remisión en los demás aspectos a las
condiciones generales del tipo de concesión de que se trate y a las específicas del llamado.
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