Fecha de Publicación: 04/07/1979
Página: 34-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 15/08/1979.

Artículo 18

  El acto de aprobación por el Poder Ejecutivo de los contratos
internacionales de compra-venta e intercambio de energía eléctrica deberá
expresar en todos los casos las especificaciones siguientes, por lo menos.

 a) Potencia anual contratada;
 b) Energía firme y secundaria vinculada a la potencia contratada;
 c) Tensión y frecuencia del suministro;
 d) Plazo mínimo y máximo del suministro;
 e) Precio por unidad de potencia y energía;
 f) Moneda de cuenta adoptada y su fórmula de variación; y
 g) Penalidad por la interrupción del suministro y por la variación de las
    características técnicas del mismo que excedan los márgenes de
    tolerancia acordados.
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