Fecha de Publicación: 04/07/1979
Página: 34-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 15/08/1979.

Artículo 17

 La concesión requerida para la utilización de la energía hidráulica o geotérmica, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15, es distinta para la prestación del servicio público de electricidad, la que deberá ser obtenida separadamente en las condiciones que se expresan más adelante.
Ayuda