Fecha de Publicación: 04/07/1979
Página: 34-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 15/08/1979.

Artículo 14

 En todos los casos, el Poder Ejecutivo ejercerá sobre los prestadores del servicio público de electricidad un control económico tendiente a asegurar a los consumidores un suministro adecuado y continuo, al menor costo posible.
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