Fecha de Publicación: 04/07/1979
Página: 34-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 15/08/1979.

Artículo 13

 El servicio público de electricidad, cuando sea prestado por personas privadas concesionarias del mismo, estará sujeto al control técnico
del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria y Energía, de
acuerdo con las estipulaciones del respectivo contrato de concesión y las
reglamentaciones generales que en relación con los concesionarios dicte el
Poder Ejecutivo, previa consulta con la Administración Nacional de Usinas
y Trasmisiones Eléctricas y oyendo, si fuere del caso, la opinión de los
suministradores privados del servicio.
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