Fecha de Publicación: 21/12/2020
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

   (Verificación del cumplimiento de los criterios de calidad).- El reconocimiento de carácter universitario de una carrera requiere un alto nivel de exigencia en distintos componentes. Entre otros: diseño curricular, composición del cuerpo docente, investigación y vínculos con el medio. Los mínimos a cumplir serán objeto de una reglamentación específica.
   Con el fin de asegurar el cumplimiento dé las condiciones de calidad para una carrera ofrecida en distintas sedes o regiones, las instituciones podrán disponer que hasta un 33% de las horas de docencia directa sean impartidas a distancia, así como podrán prever planes de movilidad de estudiantes y/o docentes.
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