Fecha de Publicación: 06/08/1993
Página: 150-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 22

   En los casos dispositivos terapéuticos mal etiquetados se presumirá
que dicha infracción está comprendida dentro de lo establecido en el
literal a) del Artículo 20, salvo prueba en contrario. 

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