Fecha de Publicación: 06/08/1993
Página: 150-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 18

   Realizados los registros correspondientes, el representante o
fabricante llevará una carpeta que será solicitada en casos de inspección
por parte de funcionarios del Ministerio de Salud Pública.
   Dicha carpeta contendrá la siguiente información:
   a) número de inscripción ante el Ministerio de Salud Pública;
   b) los protocolos correspondientes al lote, si corresponde;
   c) número de lote y cantidad de unidades que lo integran;
   d) copia de la documentación de importación o fabricación;
   e) copia de las facturas comerciales de las tres primeras ventas
por lote.
   Para aquellos dispositivos cuyo valor de venta unitario sea inferior
a U$S 5 (dólares americanos cinco), se conservarán tres muestras por
lote por un lapso de dos meses, luego del cual podrán ser comercializados.
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