Fecha de Publicación: 13/10/1982
Página: 53-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 12

   Los productos de venta directa al público, cuyas etiquetas o rotulados
no cumplan con los requisitos indicados en el artículo 6º, tendrán un plazo de 30 días hábiles para proceder a la adecuación correspondiente.
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