Fecha de Publicación: 14/09/2007
Página: 593-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

 El Banco abonará a todos los funcionarios una retribución anual
complementaria por concepto de 13er. sueldo, por un importe equivalente a
la doceava parte del monto percibido por el funcionario por concepto de
remuneraciones sujetas a montepío en los doce meses anteriores al 1° de
diciembre de cada año, excepto el 13er. sueldo. Los aportes personales
originados por la retribución extraordinaria de fin de año, serán de cargo
del Banco.
Ayuda