Fecha de Publicación: 29/07/2009
Página: 302-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 333/009

Establécese un régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado
incluido en las adquisiciones de bienes de producción nacional, realizada
por turistas no residentes en el país, siempre que tales bienes estén
destinados a ser utilizados o consumidos en el exterior de la República.
(1.720*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
   MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
    MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

                                           Montevideo, 20 de Julio de 2009

VISTO: el artículo 32 de la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006.

RESULTANDO: I) que la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo a
establecer un régimen de devolución, total o parcial, del Impuesto al
Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes de producción
nacional, realizadas por turistas no residentes en el país, siempre que
tales bienes estén destinados a ser utilizados o consumidos en el exterior
de la República.

II) que es intención del Poder Ejecutivo contribuir a una mejora de las
condiciones de competencia del sector turístico.

III) que la devolución referida implicará un impulso relevante a dicho
sector de actividad.

CONSIDERANDO: conveniente ejercer la referida facultad, así como
establecer el marco que permita hacer operativo el beneficio propuesto,
con las correspondientes garantías para el Estado.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Operaciones comprendidas.- Los turistas no residentes en  el país que
adquieran artículos de cuero o punto, alimentos, bebidas o artesanías, de
producción nacional, con destino a ser utilizados o consumidos en el
exterior de la República; gozarán de la devolución del 85,97% del Impuesto
al Valor Agregado incluido en tales adquisiciones, según el régimen que se
establece en el presente Decreto.

El beneficio establecido se aplicará exclusivamente a operaciones gravadas
a la tasa básica del impuesto y para el caso de compras con tarjeta de
crédito se requerirá:

a) que el titular de la tarjeta de crédito sea una persona física

b) que la misma haya sido emitida en el exterior.

Sólo procederá la devolución respecto de las compras cuyo importe total
por comercio supere los US$ 60 (sesenta dólares americanos) o su
equivalente en moneda nacional convertido al tipo de cambio interbancario
comprador del último día del mes anterior a la operación, y en tanto el
egreso del país se produzca a través de alguno de los siguientes pasos de
frontera: Aeropuerto Internacional de Carrasco, Aeropuerto de Laguna del
Sauce, Puerto de Montevideo y Puerto de Colonia.

El importe total por comercio a que refiere el inciso anterior, podrá
obtenerse mediante la acumulación de comprobantes siempre que entre la
emisión de cada uno de los mismos no medie un lapso superior a treinta
días.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO GARCIA; JORGE
BRUNI; JOSE BAYARDI; VICTOR ROSSI; HECTOR LESCANO.
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