Fecha de Publicación: 22/09/2004
Página: 621-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

 Toda construcción de obras de drenaje para dar salida al exceso de aguas 
en zonas no inundadas ni inundables, requerirá autorización  previa del 
MGAP, y su solicitud deberá ser acompañada de un proyecto que contenga la 
siguiente información:
a) descripción de los problemas de drenaje incluyendo planos y memoria de 
cálculo,
b) definición de las obras,
c) identificación del cauce al cual se drenarán las aguas y su capacidad 
para conducirlas,
d) carta de suelos detallada a escala, con la capacidad de uso actual y a 
futuro.
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