Fecha de Publicación: 22/09/2004
Página: 621-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

 La solicitud de fraccionamiento de bienes inmuebles rurales del que 
resultaren fracciones menores de cincuenta hectáreas, deberá acompañarse 
de un informe técnico que evalúe el riesgo de erosión y degradación en 
relación al diseño de las nuevas parcelas, su relieve y el tipo de suelo 
en función del cumplimiento de las Normas Técnicas Básicas a los efectos 
de no generar condiciones que favorezcan la degradación o erosión de los 
suelos.
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