Fecha de Publicación: 22/09/2004
Página: 621-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

 El MGAP promoverá que se otorguen beneficios a aquellos usuarios de 
tierras que realicen una explotación productiva, conservando el suelo y 
mejorando su capacidad de uso y productividad; o que apliquen planes de 
conservación o recuperación de tierras debidamente aprobados.
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