Decreto 333/004
Establécense los Principios Generales y Normas Técnicas Básicas a efectos
de lograr el uso racional y sostenible de suelos y aguas y su
recuperación.
(1.809*R)
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 16 de setiembre de 2004
VISTO: el Decreto-Ley N° 15.239 de 23 de diciembre de 1981;
RESULTANDO: la norma legal, declara de interés nacional la promoción y
regulación de uso y conservación de los suelos y de las aguas
superficiales destinadas a fines agropecuarias; y estableció la
aplicación de normas técnicas básicas en el manejo y conservación de
suelos y aguas y recuperación de suelo que determine el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca;
CONSIDERANDO: necesario determinar los criterios técnicos básicos a
aplicar en el manejo y conservación de suelos y aguas, lo que permitirá
un uso más racional de los recursos y aparejará mayores rendimientos
productivos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
USO Y CONSERVACION DE SUELOS
Artículo 1
A los efectos de lograr el uso racional y sostenible de los suelos y
aguas y su recuperación, se establecen los siguientes Principios
Generales y Normas Técnicas Básicas:
I. Principios Generales
a) Toda práctica agrícola deberá mantener o aumentar la productividad de
los suelos; para lo cual los sistemas de producción agropecuaria o de uso
de la tierra tenderán a evitar la erosión y la degradación de las
propiedades físicas, químicas o biológicas del suelo, atendiendo a la
preservación o mejora de su calidad y de su productividad.
b) Se emplearán las prácticas agronómicas más adecuadas en función de los
tipos de suelos a cultivar, tendiendo a la reducción o eliminación del
laboreo.
II. Normas Técnicas Básicas:
a) El laboreo, la siembra, la cosecha y demás procedimientos agrícolas se
efectuarán procurando no generar alteraciones en la superficie del
terreno, que determinen concentraciones del escurrimiento o la conducción
no controlada de aguas superficiales que puedan producir erosión.
b) Se evitarán las direcciones coincidentes con las pendientes del
terreno en todas las operaciones incluidas las terminaciones las que no
podrán dejar surcos generadores de erosión.
c) Toda desviación, concentración o vía de conducción de aguas debe estar
dimensionada de acuerdo a los coeficientes técnicos de escurrimiento y
deben mantenerse adecuadamente protegidas en toda su longitud de caudales
erosivos.
d) Los desagües naturales permanecerán con la superficie adecuadamente
empastada para que se realice un escurrimiento no erosivo del agua.
e) El sistema de caminería interno con sus respectivos desagües, no
deberá generar focos de erosión.
f) Se aplicarán métodos de control apropiados en caso de presencia de
cárcavas total o parcial o potencialmente activas.
BATLLE, MARTIN AGUIRREZABALA, ISAAC ALFIE, GABRIEL GURMENDEZ, SAUL
IRURETA.