Fecha de Publicación: 28/11/2000
Página: 311-A
Carilla: 7

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 5

 (Autorización provisoria)
Si el interesado lo justificare, y aún sin haberse cumplido las medidas 
dispuestas, la Dirección Nacional de Bomberos podrá extender una 
autorización provisoria, cuya vigencia no excederá de seis meses a contar 
desde su otorgamiento. Dicha autorización es ineficaz para obtener la 
habilitación municipal referida en el artículo 1º.

CAPITULO II
HABILITACION DE EDIFICIOS DESTINADOS A VIVIENDA DE MAS DE UN NUCLEO 
FAMILIAR

SECCION I
NORMAS GENERALES
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