Fecha de Publicación: 28/11/2000
Página: 311-A
Carilla: 7

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 31

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE, GUILLERMO STIRLING.

                           INSTRUCTIVO ANEXO I                            
                       Decreto Nº 333/000, art. 2º                        
          Requisitos de la solicitud de habilitación de Bomberos          
                                                                          
A)  Solicitud de asesoramiento primario
A.1 Solicitud escrita, con copia.
A.2 Dos juegos de planos de construcción completos, correctamente 
    doblados y presentados, con las siguientes características:
    A.2.1  Ubicación (escala 1:200 o 1:1000)
    A.2.2  Planta y dos cortes, uno longitudinal y otro transversal 
           (escala 1:100 o 1:50).
    A.2.3  La Administración podrá variar la dimensión de las escalas,
           mediando solicitud fundada del interesado.
A.3 Declaración jurada en dos vías, respecto a datos del solicitante 
    y de ubicación, utilización o destino, contenido, máquinas, tipo de 
    construcción, y existencia de elementos de protección contra
    incendio, del local objeto de habilitación.
A.4 Si se tratare de instalaciones donde se manipulen o utilicen de 
    cualquier forma productos químicos, deberá acompañarse informe de 
    Ingeniero Químico que discrimine los productos de que se trate, el 
    comportamiento de los mismos en contacto con el agua, y su reacción
    entre sí.

B)  Solicitud de inspección final
B.1 Solicitud escrita, con copia, acompañada de los documentos 
    relativos al asesoramiento primario.
B.2 Si se hubiera determinado la instalación de bocas de incendio, 
    deberá presentarse recibo oficial expedido por O.S.E.
B.3 Se exhibirá el original de la factura de compra o recarga de 
    extintores, acompañada de una fotocopia que autenticará el
    funcionario receptor.
    La factura deberá contener:
    B.3.1  en caso de compra, el número de matrícula del aparato, 
           otorgado por una institución de certificación inscripta
           según lo establecido en el inciso segundo del artículo 16 de
           este decreto.
    B.3.2  en caso de recarga, el número de sello de recarga otorgado 
           por una institución de certificación en idénticas condiciones
           al numeral anterior.

C)  Habilitación
C.1 Caducará automáticamente de alterarse las circunstancias tenidas 
    en cuenta para su otorgamiento (modificación estructural del
    edificio, cambio de destino de las instalaciones, etc.).
C.2 Vencido el plazo de habilitación, si no mediaren alteraciones de 
    las circunstancias tenidas en cuenta para su otorgamiento, el
    interesado comparecerá por escrito solicitando nueva habilitación,
    acompañando los documentos que acrediten la anteriormente otorgada y
    las medidas indicadas en esa oportunidad.
C.3 Si hubiera caducado la habilitación en virtud de lo establecido 
    en el numeral C.1, o vencido el plazo de la misma y alterado las 
    circunstancias tenidas en cuenta para su otorgamiento, se seguirá el 
    procedimiento indicado en los literales A y B de este instructivo
    anexo.

D)  Solicitud de reconsideración de medidas
De acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de este decreto, podrá 
solicitarse la reconsideración de las medidas determinadas por la 
Administración, dando opinión fundada.
La solicitud se efectuará por escrito, acompañada de toda la 
documentación u otros elementos que fundamenten el requerimiento.

                           INSTRUCTIVO ANEXO II                           
                       Decreto Nº 333/000, art. 10                        
                           Puertas corta-fuego                            
                                                                          
A) Puerta de treinta minutos de resistencia a la acción de fuego
A.1 Será ciega, construida con madera maciza o con chapa metálica 24.
A.2 Si no fuera ciega, el vidrio utilizado será del tipo reforzado con 
malla de acero interior.
A.3 Podrán admitirse puertas con otras características, cuya resistencia 
sea certificada por una institución de certificación inscripta en las 
condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 16 de este 
decreto.

B) Puerta de cuarenta y cinco minutos de resistencia a la acción del 
fuego
B.1 Se ajustarán a las características de los numerales 1 y 2 del literal 
anterior, adicionándose la aplicación de pintura intumescente a la cara 
que dé al exterior de la caja de escalera.
B.2 Podrán admitirse puertas con otras características, en las 
condiciones del numeral 3 del literal anterior.

C) Puerta de una hora y media de resistencia a la acción del fuego
C.1 Serán ciegas, construidas con madera y paneles exteriores de chapa de 
acero galvanizado 24 en ambas caras.
C.2 Rigen igualmente las excepciones indicadas en los numerales 2 y 3 del 
literal A de este instructivo anexo.

D) Puerta corta fuego de caja de escalera
No entorpecerá u obstaculizará la circulación de personas por la 
escalera. A tal efecto, se establecerá un pasaje de libre circulación de 
60 cm (sesenta centímetros) de ancho en el descanso de la caja de 
escalera, aún estando abierta la puerta (ver fig. 1).

E) Cierre de la puerta
Para el cierre automático se utilizará brazo hidráulico u otro mecanismo 
aprobado por la Dirección Nacional de Bomberos.


                          INSTRUCTIVO ANEXO III                           
                       Decreto Nº 333/000, art. 10                        
                            Bocas de incendio                             
                                                                          
A) Nicho o caja

   El nicho o caja de material incombustible, de 70 cm x 70 cm x 16 cm 
   (ver fig. 1), tendrá una puerta con tapa de vidrio de cierre sencillo, 
   que abra hacia abajo o hacia los costados, con la inscripción "BOCA DE 
   INCENDIO".

B) Cañería o tubería de alimentación

   La cañería será de 51 mm (cincuenta y uno milímetros) de diámetro, 
   construida en acero o cobre, excepto en los tramos no expuestos al
   calor, protegidos por la estructura de mampostería u hormigón del
   edificio, en los que se podrá utilizar cañería construida en cloruro
   de polivinilo (PVC).

C) Encastre

   Se utilizarán medias uniones Storz de 45 mm (cuarenta y cinco
   milímetros) o 25 mm (veinticinco milímetros) de diámetro.

D) Válvula

   Será del tipo globo o esfera.

E) Mangueras

   Estarán construidas con material sintético con engomado interior. 
   Tendrá una extensión de 25 m (veinticinco metros) cada pieza, y un 
   diámetro de 45 mm (cuarenta y cinco milímetros) o 25 (veinticinco 
   milímetros).
   Se colocarán en un bastidor de pinzas sujeto a la cañería vertical 
   de alimentación de la boca (ver fig. 2), o en pliegues, conectadas
   entre sí, a la válvula de la boca, y al puntero (ver fig. 3).

F) Punteros

   Serán del tipo multipropósito.

G) Color

   La cañería y el nicho se pintarán de color rojo.

H) Presión

   La presurización a efectuar mediante motobomba o electrobomba, 
   deberá garantizar una presión de 4 kg/cm2 (cuatro kilogramos por 
   centímetro cuadrado) en el sector más desfavorable del edificio.


                           INSTRUCTIVO ANEXO IV                           
                       Decreto Nº 333/000, art. 10                        
                              Señalizaciones                              
                                                                          
A) Tipos
   Las señales podrán ser lumínicas o fotoluminiscentes.

B) Materiales de construcción de las señales
  Estarán construidas con material plástico (PVC, metacrilato, vinilo 
adhesivo).
La Administración podrá autorizar la utilización de otro tipo de 
materiales, a solicitud del interesado.

C) Bandas fotoluminiscentes
Se utilizarán para el marcado de áreas en el piso y paredes, zócalos y 
peldaños de escaleras, o lugares similares que indique la Dirección 
Nacional de Bomberos.

D)  Señalización de extintores y bocas de incendio
D.1 Señalización de extintores
    D.1.1  Las señales se ajustarán a lo indicado en las normas 
           técnicas UNIT 776/88 y 530/78.
    D.1.2  Las señales consistirán en cuadros de 200 mm x 300 mm 
           (doscientos por trescientos milímetros) como mínimo, en cuyo
           centro se ubicará el dibujo correspondiente, de color blanco
           sobre fondo rojo (ver fig. 1).
D.2 Señalización de bocas de incendio
    D.2.1  Las señales se ajustarán a lo indicado en la norma técnica 
           UNIT 776/88.
    D.2.2  La inscripción de la tapa (literal A del Instructivo Anexo 
           III) será de color amarillo (ver fig. 5 y 6)

E) Señalización de seguridad
E.1  Las señalizaciones consistirán en triángulos equiláteros cuya 
     base se fijará a la pared, y sus caras expuestas lucirán el dibujo
     y la inscripción correspondiente (ver fig. 4).
E.2  Serán de color blanco sobre fondo verde.

                           INSTRUCTIVO ANEXO V                            
                       Decreto Nº 333/000, art. 10                        
                             Sala de calderas                             
                                                                          
A)   Compartimiento de la caldera
     Se construirá en un sector que no afecte las vías de evacuación de 
     emergencia del edificio.
     Preferentemente, tendrá salida directa e independiente al exterior 
     del edificio.

B)   Depósito de combustible de alimentación de la caldera
     Se ubicará en el exterior del compartimiento, preferentemente en un 
     nivel inferior a la caldera.

C)   Tablero de instalación eléctrica e interruptores
     Excepto norma en contrario de U.T.E., podrá ubicarse en el interior 
     del compartimento, entre la entrada y la caldera, a condición de
     que el acceso al mismo no implique el paso previo por el quemador o
     próximo al mismo, y que en el exterior se instale llave de corte
     general.

D)   Zócalo del quemador de la caldera
     Se construirá uno de 10 cm (diez centímetros) de altura como mínimo, 
     alrededor de la toma de alimentación de combustible del quemador.

E)   Alimentación y encendido de la caldera
E.1  El suministro de energía eléctrica al quemador y bomba de 
     circulación deberá contar con una llave de corte total, bipolar o 
     tripolar, ubicada en el exterior del compartimiento.
E.2  La instalación de suministro de energía eléctrica al quemador y 
     bomba de circulación será independiente de la instalación de
     suministro para iluminación del compartimiento.
E.3  Fuera del compartimiento se instalará una válvula manual de corte 
     de la alimentación de combustible.
E.4  La llave de corte de energía y la válvula de corte de combustible 
     se identificarán con carteles de 20 cm x 50 cm con la inscripción 
     "CALDERA - CORTE DE EMERGENCIA", en letras blancas sobre fondo rojo.
E.5  En caso de que se utilizara gas para el pre-encendido del 
     quemador, los recipientes que lo contengan se ubicarán fuera del 
     comparitimiento en un nicho ventilado. La cañería de alimentación
     en cualquier caso será de material incombustible.

F)   Tanque de expansión
     Se alimentará con válvula de flotador, y su conexión con la caldera 
     no tendrá ningún elemento o dispositivo de corte.

G)   Drenaje de restos de combustible
     Se construirá un drenaje de restos de combustible alrededor del 
     quemador y el punto de alimentación del mismo, cubierto por una
     rejilla.


                         INSTRUCTIVO ANEXO VI                           
                       Decreto Nº 333/000, art. 12                        
                     Válvula alternativa ("by pass")                      
                                                                          
Descripción
Constituye una derivación suplementaria o bucle de la cañería de la red 
de incendio, que evita la bomba de presurización.
Debe contar con una válvula de retención en un punto de la cañería de 
derivación, que impida el retorno del agua (ver fig. 7)

                          INSTRUCTIVO ANEXO VII                           
                       Decreto Nº 333/000, art. 12                        
                          Rociadores automáticos                          
                                                                          
A)   Ubicación
     Se instalarán en todas las habitaciones de cada unidad, excepto el 
     baño.

B)   Alimentación
     La cañería de alimentación será de 1" (una pulgada) de sección o 
     63,5 mm (sesenta y tres y medio milímetros) de diámetro, de acero,
     cobre, polibutileno, o cloruro de polivinilo clorado (CPVC).

C)   Características
C.1  Tipo: doméstico, de techo o de pared.
C.2  Caudal: 68l/mn (sesenta y ocho litros por minuto).
C.3  Sección: 1/2" (media pulgada) o 12,7 mm (doce con 7/100 
     milímetros de diámetro).
C.4  Temperatura de activación: intermedia, de 79ºC (setenta y nueve 
     grados centígrados) a 107ºC (ciento siete grados centígrados).

                          INSTRUCTIVO ANEXO VIII                          
                       Decreto Nº 333/000, art. 22                        
                            Baja de extintores                            
                                                                          
A)   Destrucción del extintor
     La baja del extintor de concretará mediante la inutilización del 
mismo por un corte en diagonal en la zona central del aparato, de modo 
que quede dividido en dos partes.

B)   Forma de comunicación
     La comunicación incluirá la identificación del extintor y la 
declaración jurada de su destrucción.
     La Dirección Nacional de Bomberos podrá establecer un formulario a 
tal efecto.

                           INSTRUCTIVO ANEXO IX                           
                       Decreto Nº 333/000, art. 25                        
       Requisitos para la inscripción de recargadores de extintores       
                                                                          
A)   Banco de pruebas para ensayos hidrostáticos, que permita medir la 
     deformación de los recipientes y el ensayo de las válvulas de
     seguridad.

B)   Bomba de trasiego de fluídos en estado líquido.
     La Administración podrá admitir otros sistemas de trasiego, mediando 
     solicitud fundada del interesado, excepto el sistema de trasiego por 
     gravedad.

C)   Balanza con sensibilidad de 10 g (diez gramos) como mínimo, y de 
     30 kg (treinta kilogramos) de capacidad.

D)   Báscula de 150 kg (ciento cincuenta kilogramos) de capacidad 
     máxima.

E)   Equipo de iluminación para inspección interna de recipientes.

F)   Recipiente cuya pintura interior reúna los requistos necesarios en 
     cuanto a color, luminosidad y reflexión, adecuados para la detección
     de fugas.

G)   Equipo de secado interior de recipientes.
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