Fecha de Publicación: 28/11/2000
Página: 311-A
Carilla: 7

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 29

 (Determinación de las sanciones)
Las resoluciones que impongan sanciones serán dictadas por el Director o 
el Sub Director Nacional de Bomberos.
La graduación de las sanciones será proporcional a la gravedad de la 
infracción y a las reincidencias que se constaten.
Se entenderá que existe reincidencia si se incurriera en la misma 
infracción en el término de un año desde la última sanción.
Lo anterior es sin perjuicio de la caducidad de la habilitación que 
oportunamente se hubiera otorgado, por incumplimiento de las medidas de 
prevención y protección establecidas.
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