Fecha de Publicación: 28/11/2000
Página: 311-A
Carilla: 7

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 18

 (Certificación de la aprobación y autorización)
Cada extintor objeto de comercialización deberá exhibir adherido en forma 
claramente visible, el signo que indique la aprobación y autorización de 
la Dirección Nacional de Bomberos, de acuerdo al artículo 13.
La Dirección Nacional de Bomberos establecerá las características del 
signo referido.
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