Fecha de Publicación: 28/11/2000
Página: 311-A
Carilla: 7

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 16

 (Calificación técnica del diseño)
El diseño del extintor deberá ser refrendado por profesional 
universitario con título oficialmente reconocido, de Ingeniero Industrial 
o Ingeniero Mecánico, e Ingeniero Químico, mediante la firma de los 
planos, memorias y demás documentos con información técnica relativa al 
aparato.
Asimismo, el extintor objeto de aprobación deberá contar previamente con 
la certificación técnica de alguna institución de certificación inscripta 
en el registro público que a tal efecto llevará la Dirección Nacional de 
Bomberos.
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