Fecha de Publicación: 28/11/2000
Página: 311-A
Carilla: 7

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 15

 (Trámite de aprobación o autorización)
Se iniciará mediante petición escrita del interesado, aportando toda la 
información técnica relativa al diseño, materiales, aplicaciones, 
resistencia, vida útil, y procedencia, del aparato, dispositivo o 
material cuya aprobación o autorización se requiere.
La Dirección Nacional de Bomberos podrá requerir información 
complementaria, muestras y ensayos de los mismos.

SECCION II
APROBACION Y AUTORIZACION DE EXTINTORES
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