Fecha de Publicación: 28/11/2000
Página: 311-A
Carilla: 7

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 10

 (Medidas para los edificios Categoría II)
10.A  Protección estructural
   10.A.1 Caja de escalera
          Si conectara con el garaje, se instalará puerta corta-fuego.
   10.A.2 Puerta corta-fuego
          10.A.2.1 Según los tipos indicados, las características se 
                   ajustarán a lo establecido en el Instructivo Anexo II.
          10.A.2.2 Se instalará puerta metálica en la o las entradas 
                   a sala de máquinas de ascensores, y en la de medidores
                   o contadores de suministro de energía eléctrica y gas.
                   En la sala de contadores de gas la puerta tendrá
                   ventilación superior e inferior.
          10.A.2.3 De acuerdo a lo indicado en 10.A.1, se instalará 
                   entre el garaje y el palier de acceso al edificio.
                   Deberá ofrecer resistencia durante una hora y media
                   a la acción del fuego.
                   Contará con cierre automático, abrirá hacia el palier,
                   y no podrá tener trabas, pasadores y otros obstáculos
                   que impidan su rápida apertura.

          10.A.2.4 Se instalará puerta corta-fuego en sala de calderas, 
                   que deberá ofrecer resistencia durante una hora y media
                   a la acción del fuego.

10.B      Protección activa
  10.B.1  Boca de incendio
          10.B.1.1     Se instalarán siempre que no se opte por la
                       instalación de rociadores automáticos tanto en
                       el garaje como en las unidades habitacionales de
                       acuerdo al Instructivo Anexo VII.
          10.B.1.2     Su construcción deberá ajustarse a lo indicado en
                       el Instructivo Anexo III.
          10.B.1.3     Se instalarán de 45 mm (cuarenta y cinco 
                       milímetros) de diámetro en las inmediaciones del
                       garaje y acceso o accesos al edificio, en función
                       de las áreas destinadas a los mismos, con
                       piezas de manguera suficientes para cubrir esas
                       áreas.
          10.B.1.4     Se instalará una de 25 mm (veinticinco 
                       milímetros) de diámetro ubicadas piso por medio en
                       los descansos de escalera, con piezas de manguera
                       suficientes para cubrir los niveles o
                       pisos del edificio.
          10.B.1.5     La alimentación se realizará desde tanque 
                       elevado o depósito subterráneo con reserva de agua
                       exclusiva para incendio para treinta minutos, con
                       relación al caudal de la motobomba o electrobomba,
                       el que será de 150l/mn (ciento cincuenta litros por
                       minuto).
  10.B.2  Extintor
          10.B.2.1     Se instalará un extintor de polvo químico seco 
                       apto para todo tipo de fuegos (tipo ABC) de 4 kg
                       (cuatro kilogramos) en cada uno de los palieres de
                       acceso a las unidades habitacionales.
          10.B.2.2     Se instalarán uno a tres extintores de polvo 
                       químico seco apto para todo tipo de fuegos
                       (tipo ABC) de 4 kg (cuatro kilogramos) en las
                       salas de medidores o contadores de suministro de
                       energía eléctrica o gas.
          10.B.2.3     Se instalarán extintores de polvo químico seco 
                       apto para todo tipo de fuegos (tipo ABC) de 8 kg
                       (ocho kilogramos) y baldes con arena en el garaje,
                       en cantidad adecuada a las dimensiones del mismo,
                       en una relación de un extintor y un balde por cada
                       seis vehículos.
          10.B.2.4     Se instalarán uno a dos extintores de polvo 
                       químico seco apto para todo tipo de fuegos (tipo
                       ABC) de 8 kg (ocho kilogramos) en sala de calderas.
  10.B.3  Iluminación de emergencia
          10.B.3.1     Se instalarán luces de emergencia en garaje y 
                       descansos de escalera, cuya intensidad asegure el
                       desplazamiento de las personas sin inconvenientes.
                       El suministro de energía podrá efectuarse mediante
                       grupo electrógeno o acumulador (batería), siempre
                       que se asegure la iluminación durante dos horas
                       como mínimo.
          10.B.3.2     En los descansos de escalera la luz se instalará 
                       empotrada, a 30 cm (treinta centímetros) del piso.
          10.B.3.3     Si la distancia a recorrer desde una unidad 
                       habitacional y el acceso a la caja de escalera
                       excediera de 10 m (diez metros) lineales, se
                       instalará una luz adicional.
  10.B.4 Detección automática
         10.B.4.1      Se instalarán detectores de humo en las unidades 
                       habitacionales, ubicados en los pasillos de acceso
                       a dormitorios, o a 1 m (un metro) frente a la
                       puerta de acceso de estos, del lado interior en
                       caso de unidades monoambientes.
         10.B.4.2     Se instalarán detectores térmicos o de llama en el 
                      garaje cuando el mismo sea colectivo y cerrado, del
                      tipo establecido en la norma técnica UNIT 962/94.
         10.B.4.3     Se instalará detector térmico en sala de calderas 
                      de acuerdo a idéntica norma técnica citada en el
                      numeral anterior, con señal de alarma ubicada en el
                      palier de acceso al edificio.
         10.B.4.4     La Dirección Nacional de Bomberos podrá exigir la 
                      colocación de detectores especiales, cuando se
                      prevea la utilización de gases inflamables, tóxicos
                      o asfixiantes, para calefacción u otros fines,
                      previo análisis técnico de los riesgos que existan
                      en este aspecto.
  10.B.5 Señalización
         10.B.5.1     En el garaje se instalarán carteles con la
                      inscripción "PROHIBIDO FUMAR".
         10.B.5.2     En el o los accesos al garaje y en las entradas a 
                      caja de escalera, se instalarán señales o flechas
                      luminosas o fotoluminiscentes con la inscripción
                      "SALIDA".
         10.B.5.3     Las bocas de incendio y los extintores se 
                      señalizarán con flechas indicadoras
                      fotoluminiscentes, con las inscripciones
                      respectivas.
         10.B.5.4     La forma, dimensión, color y material de 
                      construcción de las señales se ajustará a lo
                      indicado en el Instructivo Anexo IV.

         10.B.5.5     No se instalará recuadro rojo y amarillo indicador
                      de la zona de ubicación del extintor, en los
                      palieres del edificio.
  10.B.6 Azotea
         Si la azotea admite la permanencia de personas y cuenta con 
                   baranda de seguridad perimetral, se instalará un nicho
                   con llave de la puerta de salida a azotea, contiguo a
                   la misma, conjuntamente con una señal luminosa o
                   fotoluminiscente con la inscripción "SALIDA DE
                   EMERGENCIA".
  10.B.7 Sala de calderas
         10.B.7.1  Deberá cumplir los requisitos establecidos en el 
                   Instructivo Anexo V.
         10.B.7.2  No se expedirá el acto de habilitación, sin que 
                   previamente se acredite la correspondiente habilitación
                   municipal.
  10.B.7 Instalación eléctrica
         Deberá acreditarse que la misma se ajusta a lo requerido por
         U.T.E., mediante exhibición de certificado o documento de
         habilitación oficial.
  10.B.8 Instalación de gas por cañería
         Deberá acreditarse que la misma se ajusta a las normas de
         seguridad establecidas por el Ministerio de Industria, Energía y
         Minería o el organismo público competente, mediante exhibición de
         certificado o documento de habilitación oficial. En su defecto,
         se aceptará la acreditación del cumplimiento de normas técnicas
         de seguridad, mediante exhibición de certificado expedido por una
         institución de certificación inscripta en el registro público
         que a tal efecto llevará la Dirección Nacional de Bomberos de
         acuerdo al inciso segundo del artículo 16.
Ayuda