Apruébase el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Dirección de la Reserva Naval, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y
FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION DE LA
RESERVA NAVAL.-
I. Misión
Artículo 1º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 87 de la
Ley 16.320 de 1ro. de noviembre de 1992, la Dirección de la Reserva Naval
tendrá como finalidad administrar y organizar su personal con el fin de
capacitarlo en tiempos de paz e integrarlo a las Fuerzas Activas de la
Armada Nacional con la preparación necesaria para complementar sus
dotaciones, toda vez que las circunstancias lo requieran, y en especial,
para la movilización en situaciones de emergencia nacional.-
Art. 2º.- La Dirección de la Reserva Naval administrará el material
militar y civil asignado a la misma, asegurando su mantenimiento y
alistamiento para su eventual operación en tiempo de paz y en la
movilización en caso de emergencia nacional.-
II. Estructura Orgánica y Funcionamiento
Art. 3º.- La estructura orgánica de la Dirección de la Reserva Naval,
estará compuesta por una Dirección, una Sub-Dirección y las Divisiones
necesarias para el cumplimiento de los objetivos de su misión.-
Art. 4º.- La Dirección de la Reserva Naval será ejercida por un
Oficial Almirante u Oficial Superior de la Armada Nacional en actividad o
retiro.-
Art. 5º.- La Direción de la Reserva Naval dependerá directamente del
Comandante en Jefe de la Armada.-
Art. 6º.- La Dirección de la Reserva Naval complementará el presente
reglamento, estableciendo su Manual de Organización y Funcionamiento, el
que será elevado para su aprobación al Comandante en Jefe de la Armada".-