Fecha de Publicación: 19/02/1982
Página: 723-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   Los cometidos de la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal, serán los siguientes:

     a)   Apoyar y colaborar en todos los temas y aspectos vinculados a 
          la sanidad animal;
     b)   Asesorar, con la mayor amplitud, en lo atinente en las campañas
          sanitarias a cargo del Ministro de Agricultura y Pesca;
     c)   Impulsar, a través de instituciones públicas o privadas,
          nacionales o zonales, la colaboración y apoyo necesario para
          lograr la erradicación de las plagas de la ganadería;
     d)   Proponer, a esos efectos, a través de las filiales de la
          Asociación Rural y de la Federación Rural del Uruguay, la
          integración de Comisiones Regionales y Zonales;
     e)   Sugerir modificaciones a las normas vigentes en materia
          sanitaria;
     f)   Proponer, en acuerdo con las Comisiones Regionales y Zonales,
          nombres de aspirantes a cargo de inspectores de campo.
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