Fecha de Publicación: 24/10/2016
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 329/016

Decláranse promovidas al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, las actividades de construcción y venta de inmuebles con destino a vivienda permanente o esporádica, pertenecientes a proyectos de gran dimensión económica.
(1.860*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 13 de Octubre de 2016

   VISTO: la necesidad de promover la actividad de construcción de gran dimensión económica. 

   RESULTANDO: I) que el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, faculta al Poder Ejecutivo a declarar promovidas actividades que generen externalidades tales como, la incorporación del progreso técnico que permita mejorar la competitividad y la generación de empleo productivo de manera directa o indirecta.

   II) que en la actualidad la economía uruguaya atraviesa una fase de menor crecimiento y dificultades de creación de empleo de calidad

   III) que en este marco es particularmente importante dinamizar actividades intensivas en empleo y que generen externalidades positivas hacia otros sectores de la economía

   IV) que los proyectos de gran dimensión económica de construcción de inmuebles con destino a vivienda cumplen con esa doble condición y tienen un impacto significativo sobre el valor agregado de la economía

   V) que los estímulos fiscales son necesarios a los efectos de viabilizar las inversiones en el sector, particularmente en el período 2017-2019.

   CONSIDERANDO: conveniente promover la realización de la actividad referida y otorgar los beneficios fiscales correspondientes.

   ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de dicha Ley.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Actividad Promovida.- Decláranse promovidas al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, las actividades de construcción y venta de inmuebles con destino a vivienda permanente o esporádica, correspondientes a proyectos de gran dimensión económica.

   RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; PABLO FERRERI.
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