Fecha de Publicación: 20/09/1982
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Considerando el valor de la U.R. precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor
de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de agosto de 1982,
en N$ 142,65 (ciento cuarenta y dos nuevos pesos con 65/100).
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