Fecha de Publicación: 20/08/2003
Página: 421-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 Remítase a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc. BATLLE, GUILLERMO STIRLING, GUILLERMO VALLES, ALEJANDRO ATCHUGARRY, YAMANDU FAU, LEONARDO GUZMAN, LUCIO CACERES, JUAN BORDABERRY, SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO, CONRADO BONILLA, MARTIN AGUIRREZABALA, SAUL IRURETA.

                FORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA                 
                                                                          
Inciso 02 - Presidencia de la República 
Unidad Ejecutora 006 - Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua 

Capítulo I: Objetivos Estratégicos

La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) es 
responsable de controlar las actividades referidas a la energía 
eléctrica, el gas, el agua potable a través de redes, el saneamiento, y 
el petróleo, combustibles y otros derivados de hidrocarburos, en los 
términos de la Ley Nº 17.598 de 13 diciembre de 2002. 

Promueve la extensión y universalización del acceso a los servicios, su 
prestación igualitaria, con regularidad, continuidad y calidad, así como 
la libre competencia en los mismos, sin perjuicio de los monopolios y 
exclusividades legalmente dispuestos. 

Fomenta el nivel óptimo de inversión para la prestación de los servicios 
y la aplicación de tarifas que reflejen los costos económicos en cuanto 
correspondiere. 

Protege los derechos de los usuarios y consumidores y la libre elección 
entre los diversos prestadores de servicios, preservando el medio 
ambiente y la seguridad del suministro. 

Capítulo II: Cometidos

1. Cometidos Sustantivos 

*  Controlar el cumplimiento de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 
   2002, sus reglamentaciones, sus propias disposiciones y actos jurídicos
   habilitantes de la prestación de servicios comprendidos dentro de su 
   competencia. 
*  En materia de energía eléctrica, velar por el cumplimiento de las 
   normas sectoriales específicas, controlando las actividades referidas a
   la energía eléctrica en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 16.832 de
   17 de junio de 1997 y sus normas modificativas, concordantes y 
   reglamentarias y ejerciendo los cometidos y poderes jurídicos
   atribuidos por el artículo 3° de dicha ley; la generación de energía
   eléctrica en cualquiera de sus modalidades estará comprendida en
   aquellos aspectos y circunstancias que afecten el funcionamiento
   competitivo del mercado.
*  En materia de gas, velar por el cumplimiento de las normas 
   sectoriales específicas, controlando las actividades referidas a la 
   importación de gas natural, el transporte, almacenamiento y
   distribución de gas -cualquiera sea su origen- por redes. 
*  En materia de agua potable y saneamiento, velar por el cumplimiento 
   de las normas sectoriales específicas, controlando las actividades 
   referidas a la aducción y distribución de agua potable a través de
   redes en forma regular y permanente en cuanto se destine total o
   parcialmente a terceros, y la producción de agua potable, entendida
   como la captación y tratamiento de agua cruda y su posterior
   almacenamiento, en cuanto su objeto sea la posterior distribución, así
   como las actividades referidas a la recolección de aguas servidas a
   través de redes, su evacuación y tratamiento, en cuanto sean prestadas
   total o parcialmente a terceros en forma regular y permanente. 
*  En materia de petróleo, combustibles y otros derivados de
   hidrocarburos, velar por el cumplimiento de las normas sectoriales
   específicas, controlando las actividades referidas a la importación, 
   refinación, transporte, almacenamiento y distribución de los mismos, y 
   regular el mercado conforme a las políticas que le encomiende el Poder 
   Ejecutivo. 
*  Establecer los requisitos que deberán cumplir quienes realicen 
   actividades comprendidas dentro de su competencia. 
*  Dictaminar preceptivamente en los procedimientos de selección de 
   concesionarios y autorizados a prestar servicios comprendidos dentro de
   su competencia, los que deberán basarse en los principios generales de 
   publicidad, igualdad y concurrencia, sin perjuicio de lo establecido en
   el artículo 6º del Decreto-ley Nº 14.694 de 1º de setiembre de 1977. 
*  Preparar y presentar al Poder Ejecutivo para su aprobación, un 
   pliego único de bases y condiciones para la celebración de los
   contratos habilitantes de la prestación de servicios comprendidos
   dentro de su competencia, al que deberán ajustarse los pliegos
   particulares que las Administraciones competentes confeccionen en cada
   caso.
*  Dictar reglas generales e instrucciones particulares que aseguren 
   el funcionamiento de los servicios comprendidos en su competencia con 
   arreglo a los principios enunciados en el artículo 2º de la Ley Nº
   17.598 de 13 de diciembre de 2002. 
*  Dictar normas técnicas con relación a dichos servicios. 
*  En lo que respecta a las actividades referidas a la energía 
   eléctrica, al gas y al agua, dictar reglas y procedimientos técnicos de
   medición y facturación de consumos, control y uso de medidores, y 
   reconexión de servicios. 
*  En materia de gas, fijar reglas y patrones industriales que aseguren el
   libre acceso a las redes de los agentes y el correcto y seguro
   funcionamiento de conexiones, controlando su cumplimiento.
*  Formular regulaciones en materia de calidad y seguridad de productos y
   servicios así como de materiales, instalaciones y dispositivos a
   utilizar.
*  Recibir, instruir y resolver en vía administrativa y sin perjuicio, 
   las denuncias y reclamos de los usuarios y consumidores respecto a los 
   servicios comprendidos dentro de su competencia que no hayan sido 
   atendidos por los prestadores. 
*  Constituir por sorteo el Tribunal Arbitral que dirimirá los 
   conflictos entre partes, en el marco de lo establecido en los artículos
   472 y siguientes del Código General del Proceso, procediéndose a la 
   designación de los árbitros según lo dispuesto en el numeral 5) del 
   artículo 3º de la ley Nº 16.832 de 17 de junio de 1997. 
*  Proteger los derechos de usuarios y consumidores, pudiendo ejercer 
   las atribuciones conferidas a las autoridades administrativas por la
   ley Nº 17.250 de 11 de agosto de 2000. 
*  Examinar en forma permanente las tarifas y precios correspondientes 
   a los servicios comprendidos dentro de su competencia, formulando las 
   determinaciones técnicas y recomendaciones que entienda del caso. 
*  Aplicar las sanciones previstas en los literales a), b), c) y e) 
   del artículo 89 de la ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 en lo 
   pertinente, y recomendar a los órganos competentes la adopción de las 
   previstas en los literales d), f) y g) de dicha norma; las sanciones 
   aplicadas deberán surgir de un procedimiento ajustado a derecho en el 
   cual se garantice a las partes el acatamiento a las normas del debido 
   proceso, rigiéndose además por las restantes disposiciones del artículo
   89 referido. 
*  Convocar a audiencia o consulta pública cuando lo estime necesario, 
   previa notificación a todas las partes interesadas, en los casos de 
   procedimientos iniciados de oficio o a instancia de parte. 
*  Prevenir conductas anticompetitivas y de abuso de posición dominante en
   las actividades de la industria respectiva, según lo dispuesto en los
   artículos 13 y siguientes de la ley Nº 17.243 de 29 de junio de 2000 y
   157 y siguientes de la ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 en
   materia de defensa de la competencia, respetando el principio de
   igualdad. 
*  Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de convenios internacionales 
   u otros aspectos comprendidos en su competencia. 
*  Fijar los requisitos necesarios para la autorización de la 
   prestación con seguridad de los servicios comprendidos tanto en la 
   industria del gas como en materia de petróleo, combustibles y otros 
   derivados de hidrocarburos, sea por entidades públicas como por
   empresas privadas, controlando su cumplimiento. 
*  Cumplir toda otra actividad que le sea asignada por la ley. 

2. Cometidos sustantivos con posible actividad prestacional fuera del 
ámbito de la Administración Central

*  Realizar análisis para el diseño de las estructuras tarifarias y 
   sus posteriores revisiones. 
*  Asesorar en la formulación de proyectos de reglamentos que atañen a 
   las actividades objeto de control. 
*  Controlar la calidad y seguridad de instalaciones. 
*  Realizar las inspecciones que considere necesarias para el cumplimiento
   de sus cometidos.
El control del cumplimiento de las actividades pasibles de ser 
tercerizadas será realizado por el Departamento de Administración y 
Finanzas y por las Gerencias de Regulación o Fiscalización según 
corresponda. 

3. Cometidos de apoyo a los sustantivos que permanecen en la Unidad 
Ejecutora 

*  Administrar sus recursos humanos, materiales y financieros.
*  Operar sistemas informáticos de procesamiento de datos. 
*  Requerir de las organizaciones públicas y privadas la información 
   necesaria para el cumplimiento de sus cometidos, con respeto de su 
   confidencialidad cuando corresponda. 
*  Recopilar, analizar y difundir información estadística del sector;
*  Asegurar la publicidad de sus decisiones, incluyendo su 
   fundamentación;
*  Convocar, organizar o participar en actividades de carácter técnico 
   relacionadas con su competencia.
*  Mantener relaciones de coordinación con otras instituciones, en 
   temas vinculados a su competencia. 
*  Establecer, mantener y fomentar relaciones de cooperación con 
   instituciones u organismos nacionales, extranjeros y multilaterales, en
   todo lo atinente a la materia de su competencia. 

4. Cometidos no sustantivos con actividad prestacional fuera del ámbito 
de la Administración Central 

*  Realizar la limpieza y el mantenimiento edilicio. 
*  Efectuar el mantenimiento de los equipos de oficina. 
*  Cumplir tareas de vigilancia, portería y conserjería. 
*  Brindar servicio de transporte.  

Se prevén realizar estudios a efectos de determinar otras actividades 
pasibles de ser contratadas en forma total o parcial con terceros.

Las actividades correspondientes a cometidos no sustantivos serán 
contratadas en forma total con terceros. La definición de los términos 
contractuales así como el control de su cumplimiento estará a cargo del 
Departamento de Administración y Finanzas. 

Capítulo III: Estructura Organizativa 

1. Organización 

La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua constituye una Unidad 
Ejecutora con carácter de órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, que 
funciona en el ámbito de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto, 
actuando con autonomía técnica. 

En lo atinente a su competencia en materia de energía se comunica con el 
Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería; 
en lo atinente a su competencia en materia de agua y saneamiento se 
comunica con dicho Poder a través el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento 
Territorial y Medio Ambiente. 

La URSEA está integrada por una Comisión Directora, una Gerencia General, 
una Gerencia de Regulación, una Gerencia de Fiscalización, una Asesoría 
Técnica y un Departamento de Administración y Finanzas. 

2. Descripción de las funciones asignadas a la Comisión Directora y a las 
unidades directamente dependientes

Comisión Directora

*  Dirigir la Unidad Ejecutora, asegurando la regularidad y eficiencia 
   de las funciones a su cargo, mediante el ejercicio de las potestades 
   inherentes a la jerarquía. 
*  Determinar las prioridades de actuación de la Unidad, para el logro 
   de sus objetivos estratégicos, conforme a las reglas de Derecho. 
*  Elaborar el proyecto de presupuesto y rendición de cuentas de la 
   Unidad, que serán presentados al Poder Ejecutivo para su inclusión en
   el Inciso 02 "Presidencia de la República". 
*  Administrar los recursos asignados a la Unidad, revistiendo la 
   calidad de ordenador secundario de gastos y pagos. 
*  Delegar atribuciones en sus subordinados por unanimidad de sus 
   miembros, pudiendo avocar por mayoría simple los asuntos que fueran 
   objeto de delegación. 
*  Seleccionar el personal de la Unidad, definiendo sus tareas y 
   condiciones de trabajo. 
*  Formular la memoria anual de la Unidad, incluyendo una reseña de 
   actividades cumplidas y principales dificultades identificadas, con 
   sugerencias para su superación. 
*  Proponer modificaciones al reglamento interno de la Unidad;
*  Celebrar convenios de colaboración con instituciones públicas y 
   privadas, nacionales o extranjeras y organismos internacionales o 
   regionales;
*  Ejercer la potestad sancionatoria de la Unidad y dictaminar 
   preceptivamente ante el Poder Ejecutivo para la adopción de sanciones, 
   según Corresponda conforme a la ley. 
*  Comunicarse directamente con los Entes Autónomos, Servicios 
   Descentralizados y demás órganos del Estado. 
*  Realizar todos los actos y operaciones necesarios para el desarrollo
   eficaz de la competencia de la Unidad.

Al Presidente corresponde: 

*  Adoptar todas las providencias conducentes al efectivo cumplimiento 
   de las disposiciones aplicables y de las decisiones de la Comisión 
   Directora. 
*  Adoptar las medidas que estime necesarias en caso de urgencia, 
   dando cuenta a la Comisión Directora en la sesión inmediata siguiente y
   estando a lo que ésta resuelva. 
*  Representar a la Unidad. 
*  Firmar con el Secretario General o con el Gerente General en 
   ausencia del Secretario General, las comunicaciones oficiales de la 
   Unidad. 
*  Estructurar el orden del día de las sesiones de la Comisión Directora y
   disponer la citación para las sesiones ordinarias y extraordinarias de
   dicho órgano.
*  Presidir las sesiones de la Comisión Directora y dirigir sus 
   deliberaciones. 
*  Ejecutar todos los actos y operaciones conducentes a la correcta 
   supervisión y dirección de los servicios. 

La Comisión Directora contará con el apoyo de un Secretario General cuyas 
funciones son: 

*  Firmar con los integrantes de la Comisión Directora, sus actas y 
   resoluciones. 
*  Supervisar la redacción de las comunicaciones oficiales de la 
   Comisión Directora y refrendar la firma del Presidente en ellas. 
*  Realizar las acciones conducentes al uso adecuado del sistema de 
   expediente electrónico conforme a lo dispuesto en los artículos 24 y 
   siguientes de la Ley Nº 17.243 de 29 de junio de 2000 y normas 
   reglamentarias. 
*  Realizar las demás tareas asignadas por la Comisión Directora para 
   su mejor funcionamiento. 

AsesoríaA Técnica 

*  Asesorar a la Comisión Directora, a la Gerencia General y a las 
   Gerencias de Regulación y Fiscalización en todos los temas en que éstas
   lo requieran, tanto respecto de la normativa que se proyecte, como
   sobre los asuntos que se diluciden en el ámbito de la Unidad. 
*  Asesorar a las áreas pertinentes en todo lo relacionado con el 
   funcionamiento del órgano, ajustando los procedimientos internos a las 
   normas vigentes. 
*  Ejercer las funciones de representación y patrocinio en juicios y 
   expedientes administrativos. 
*  Asistir a la Comisión Directora en la constitución de los tribunales
   arbitrales, cuando corresponda.
*  En general, brindar asesoramiento en los temas de competencia de la 
   Unidad. 
*  Asesorar a la Comisión Directora en materia de política y estrategia de
   comunicación.
*  Realizar la difusión de los actos de la Unidad. 
*  Analizar la opinión pública sobre el sector, fundamentalmente en el 
   segmento de distribución. 
*  Entender en todo lo relacionado con los medios de comunicación masivos.
*  Colaborar en el diseño del plan de calidad. 
*  Facilitar el relacionamiento con otras instituciones públicas o 
   privadas. 
*  Participar en la implementación de las consultas o audiencias 
   públicas que la Unidad convoque. 
*  Participar en el análisis de consultas y reclamos presentados. 

Gerencia General

*  Ejercer la superintendencia administrativa de la Unidad, de conformidad
   con las decisiones adoptadas por la Comisión Directora.
*  Supervisar y coordinar el funcionamiento de la Unidad en un todo de 
   acuerdo con las disposiciones adoptadas por la Comisión Directora. 
*  Estudiar, proyectar y aconsejar a la Comisión Directora en la 
   adopción de objetivos y procedimientos de ejecución. 
*  Elevar a la Comisión Directora un proyecto de plan de trabajo anual,
   con sus requerimientos presupuestales correspondientes, y las
   modificaciones al mismo, si resultaran necesarias, y mantenerlo
   informado sobre la evolución de su cumplimiento. 
*  Supervisar la actuación de las Divisiones y Departamentos que 
   integran la Unidad.
*  Participar en las sesiones ordinarias de la Comisión Directora. 
*  Realizar las demás tareas que le asigne la Comisión Directora para 
   el mejor funcionamiento de la Unidad. 

División: Gerencia de Regulación

*  Realizar los estudios y ejecutar las acciones correspondientes para 
   proponer al Gerente General y por su intermedio a la Comisión
   Directora, la normativa a aprobarse, o a proponerse al Poder Ejecutivo,
   en ejercicio de la competencia de la Unidad. 
*  Entender en los aspectos vinculados con los criterios para la 
   definición de tarifas, el análisis de cuadros tarifarios y sus 
   revisiones. 
*  Intervenir en la constitución de tribunales arbitrales, cuando 
   corresponda. 
*  Asesorar en materia de solicitud de construcción y operación de nuevas
   instalaciones de transporte.
*  Asesorar en materia de sanciones por incumplimiento. 
*  Brindar asesoramiento técnico y económico a la Comisión, en los temas
   de competencia de la Unidad.
*  Realizar toda otra tarea que le asigne el Gerente General. 

División: Gerencia de Fiscalización

*  Implementar los controles y la inspección de instalaciones de 
   acuerdo a la normativa. 
*  Controlar la seguridad y la calidad del producto y del servicio 
   desde el punto de vista técnico y comercial. 
*  Controlar el cumplimiento de la normativa en materia de medición y 
   facturación. 
*  Fiscalizar la comercialización de los materiales y dispositivos que 
   se utilizan en las actividades objeto de control, a fin de controlar
   que los mismos se ajusten a las normas establecidas. 
*  Instruir y participar en el análisis de consultas y reclamos. 
*  Realizar toda otra tarea que le asigne la Gerencia General.

Departamento de Administración y Finanzas 

*  Asistir a la Comisión Directora y a la Gerencia General en la 
   formulación de los planes de trabajo, uso de recursos y control del 
   cumplimiento de los objetivos de la Unidad. 
*  Identificar indicadores de gestión de la actuación de la Unidad, 
   que permitan medir los resultados obtenidos y el rendimiento de los 
   recursos asignados a cada actividad. 
*  Proponer la agilización de los procedimientos y procesos
   administrativos de acuerdo a las normas generalmente aceptadas.
*  Entender en todo lo vinculado con la ejecución del presupuesto y 
   administración de los recursos financieros. 
*  Participar en la selección de proveedores y contratistas de la 
   Unidad así como en la definición de los términos contractuales y el 
   control de cumplimiento de las actividades respectivas. 
*  Entender en todo lo relativo a la administración de personal y la 
   administración general de la Unidad. 
*  Revisar y evaluar íntegramente los actos y la aplicación de los 
   controles operacionales, contables, de juridicidad y financieros. 
*  Verificar que toda erogación sea efectuada, y los ingresos sean 
   percibidos, de acuerdo con las normas jurídicas y contables. 
*  Realizar todas las registraciones y operaciones contables 
   correspondientes. 
*  Producir los estados contables y la información complementaria 
   respectiva. 
*  Informar a los demás organismos de control u oficinas gubernamentales
   sobre los aspectos que soliciten.
*  Colaborar en el diseño del plan de calidad. 
*  Elaborar e implementar los sistemas de información, asistiendo a 
   las distintas áreas en la concepción y administración de los mismos. 
*  Asesorar en el área de contabilidad regulatoria. 

Capítulo IV: Estructura de Puestos de Trabajo 

La estructura de puestos de trabajo se definirá y proveerá con 
especificación de la naturaleza del vínculo funcional y características 
de los cargos o funciones contratadas, en consideración al funcionamiento 
de la organización. 

La contratación de personal, en las diferentes modalidades previstas por 
las normas vigentes se efectuará en todo caso, con base en concursos 
realizados. 

Capítulo V - Plan de Implantación 

1. Definición de la estructura de puestos de trabajo 

Primera etapa. Hasta 60 días de aprobado el presente Decreto: análisis de 
funcionamiento de la organización y propuesta de los ajustes necesarios 

Segunda etapa. Hasta 150 días de cumplida la etapa anterior: definición 
de la estructura de puestos de trabajo especificando la naturaleza del 
vínculo funcional, escalafón, grado, denominación y serie y desarrollo de 
los procesos necesarios para la propuesta de designación de sus 
titulares.
 
2. Contrataciones con terceros de los servicios cuya ejecución se deriva 
al sector privado

Primera etapa: Hasta 180 días después de la aprobación de la estructura 
organizativa: estudio y definición de la factibilidad y modalidad de 
contratación con terceros y la realización de estudios específicos. 

Segunda etapa: Hasta 60 días de vencido el plazo fijado en la etapa 
anterior: instrumentación de las contrataciones correspondientes para 
cada caso particular. 

Las contrataciones de especialistas en áreas especificas de la 
U.R.S.E.A.., se efectuarán en la medida que la Comisión Directora 
determine su conveniencia, con el objetivo de lograr una mejor calidad en 
la ejecución de sus actividades sustantivas. 

Capítulo VI - Régimen de Sesiones, deliberación y decisión de la Comisión 
Directora

La Comisión Directora determinará los días y horas en que se celebrarán 
las sesiones ordinarias, los recesos, y la forma de funcionamiento del 
órgano. 

Las sesiones serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se 
celebrarán en los días y horas determinados por la Comisión, y las 
extraordinarias serán convocadas con anticipación no menor a 24 horas, 
por el Presidente o dos de los miembros, a efectos de tratar temas 
previstos en la convocatoria. 

De lo actuado en cada sesión se labrará acta, consignando los temas 
tratados, las resoluciones adoptadas y los resultados de las votaciones. 
El acta se iniciará con el número correspondiente a la sesión, seguido de 
indicación de lugar, fecha y hora de comienzo, miembros presentes y 
ausentes, y demás asistentes a la sesión. El acta se cerrará con 
indicación de hora de finalización, y se firmará por los miembros 
presentes. 

La Comisión podrá disponer que todo o parte del contenido de una sesión 
tenga carácter reservado, dejando constancia de tal extremo en el acta 
respectiva. 

Para poder instalarse y deliberar será necesaria la presencia de por lo 
menos dos de los miembros de la Comisión. 

La sesión se desarrollará considerando cada uno de los asuntos contenidos 
en el orden del día, pudiendo participar con voz pero sin voto, 
funcionarios de la Unidad, asesores u otras personas invitadas. 

Las decisiones se adoptarán con el voto conforme de la mayoría de 
miembros de la Comisión. Las resoluciones se numerarán correlativamente, 
agregando las dos últimas cifras del año correspondiente.
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