Fecha de Publicación: 27/08/2002
Página: 551-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 13

 Los períodos de recepción de solicitudes de becas nuevas y renovaciones 
serán establecidos anualmente por la Comisión Honoraria Administradora 
del Fondo de Solidaridad.
En situaciones excepcionales, por causas imprevistas o de fuerza mayor 
debidamente fundamentadas por escrito y adjuntando los comprobantes 
correspondientes, los estudiantes podrán solicitar la beca fuera de los 
plazos establecidos para la inscripción quedando su consideración a 
criterio de la Comisión.
Los aspirantes deberán completar el formulario de solicitud con carácter 
de declaración jurada que la Comisión facilitará acompañándolo de los 
documentos originales correspondientes. Dicha declaración tendrá carácter 
de reservado.
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