Fecha de Publicación: 06/05/1975
Página: 277-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

Para gozar de los beneficios mencionados, deberán llenar los siguientes
requisitos:

A)   Haber realizado el Curso de Pasaje de Grado o prueba equivalente.

B)   Haber cumplido los plazos mínimos exigidos en el artículo 48º de la
     Ley Orgánica Policial modificado por el artículo 205º de la ley
     14.189 de 30 de abril de 1974.

C)   Tener los requisitos previstos en el artículo 50º de la Ley Orgánica
     Policial.

D)   No haber ascendido por no haber vacante.

E)   No estar sumariado ni sujeto a Tribunal de Honor.
Ayuda