Fecha de Publicación: 21/10/1999
Página: 158-A
Carilla: 30

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 7

 A los efectos de lo determinado en las disposiciones precedentes, se
reconocerán las indicaciones de los textos vigentes del Codex Francés, la
Farmacopea Europea y la U.S.P. con excepción de aquellos principios
activos que no figuren en las indicaciones mencionadas. En caso de
principios activos y medicamentos que no figuren en los textos
reconocidos se estará a la información técnica satisfactoria.
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