Fecha de Publicación: 15/06/1977
Página: 466-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 

Artículo 7

    El incumplimiento a las disposiciones establecidas por el presente 
decreto será sancionado conforme a lo establecido por los artículos 488 y 
489 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967.

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